Actualmente, las opciones para obtener el titulo académico de Licenciado o Licenciada en Economía o en Comercio Exterior, son:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Se expide el presente Reglamento conforme a lo prescrito en el Artículo 2°, Fracción II de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y de acuerdo a lo que dispone el Capítulo VI en sus Artículos del 36° al 51° del Reglamento General de Exámenes.
Artículo 2.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las diferentes opciones de titulación, así como las normas generales que regulan los procedimientos de evaluación aplicables en la Facultad de Economía “Vasco de Quiroga”, que permitan a los pasantes obtener el título de Licenciado en Economía.
Artículo 3.
Las opciones de titulación que contempla el presente Reglamento son las siguientes:
Artículo 4.
Para obtener el título de Licenciado en Economía, el pasante deberá cumplir lo establecido en el Capítulo VI “De los exámenes profesionales” del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, así como reunir los siguientes requisitos:
Artículo 5.
Con base en el Artículo 43 del Reglamento General de Exámenes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, el jurado estará integrado por cinco sinodales profesores de la Facultad de los cuales, tres serán propietarios (Presidente, Primer Vocal y Segundo Vocal) y dos suplentes (Tercer y Cuarto Vocal). El asesor de tesis figurará como uno de los titulares del jurado, en calidad de Segundo Vocal. En el caso de tener un co-asesor, sólo participará uno de ellos como sinodal propietario en calidad de Segundo Vocal, y el otro como suplente (en calidad de Cuarto Vocal).
La designación de los integrantes del jurado la hará el H. Consejo Técnico, considerando sus perfiles, experiencia en el tema del que se trate, el grado académico y la antigüedad en la Universidad.
Artículo 6.
Los miembros del jurado dispondrán de un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de la fecha de la entrega del trabajo, para hacer las observaciones correspondientes y darlas a conocer al pasante para su atención.
Artículo 7.
El examen‑réplica oral versará sobre el trabajo final, ensayo, informe, memoria de experiencia y se practicará en una sola sesión, en aquellos casos que proceda; pero en todo caso deberá ser una exploración general de los conocimientos del sustentante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional.
Artículo 8.
Una vez terminado el examen‑réplica oral, los integrantes del jurado deliberarán sobre el desarrollo de la exposición, evaluarán y emitirán el resultado correspondiente, el cual darán a conocer al sustentante.
El veredicto será por mayoría simple de votos del jurado (Presidente, Vocal y Secretario, de acuerdo al acta de Examen Profesional) y podrá ser:
En el acta de Examen Profesional no podrá hacerse anotación alguna, distinta a las anteriores.
Artículo 9.
El fallo del jurado será inapelable.
Artículo 10.
Es obligación de los cinco sinodales presentarse a la réplica oral. A la falta de alguno de los titulares, el jurado se conformará recorriendo las posiciones de acuerdo al orden establecido originalmente. Una vez iniciado el examen, la conformación del jurado será inamovible, la incorporación posterior de cualquier otro sinodal tendrá el carácter de suplente.
Artículo 11.
Si después de los 30 (treinta) minutos siguientes a la hora fijada no estuvieran presentes cuando menos tres sinodales, la Secretaría Académica de la Facultad informará del caso a la Dirección de Control Escolar de la Universidad para la reprogramación del examen correspondiente y la aplicación de la sanción correspondiente a los sinodales no asistentes.
Artículo 12.
El Presidente del jurado tendrá a su cargo la dirección del examen, cuidando que se realice dentro de las normas reglamentarias y con la solemnidad requerida. Podrá, incluso, suspender el examen cuando considere que su desarrollo entraña violaciones al presente Reglamento o favorezca actos que menoscaben la dignidad universitaria, la de los sinodales, la del pasante o la del patrimonio universitario.
Artículo 13.
Para dar inicio del examen réplica oral, la Secretaría Administrativa de la Facultad habilitará un espacio físico dentro de las instalaciones universitarias y la Secretaría Académica deberá entregar al Presidente del jurado el Libro de Actas de Titulación donde se asentará el dictamen respectivo.
CAPÍTULO II
OPCIÓN 1: TRABAJO DE TESIS
Artículo 14.
El trabajo de tesis consiste en un esfuerzo riguroso y metodológicamente fundamentado para conocer diversos aspectos de la realidad económica y social, y/o para profundizar y desarrollar los elementos teóricos implicados, que puede ser realizado bajo distintas modalidades y metodologías.
Artículo 15.
Para titularse por esta vía es necesario:
Artículo 16.
Para optar por esta vía de titulación, el pasante deberá presentar solicitud de registro del tema de tesis ante el H. Consejo Técnico, la cual será acompañada del protocolo de la investigación a realizar y de la carta de aceptación del asesor responsable o de los co-asesores en su caso.
Una vez entregada la solicitud de registro del tema, el H. Consejo Técnico de la Facultad, previo dictamen de la Academia correspondiente, la analizará y emitirá el acuerdo respectivo, el cual será dado a conocer al interesado por el Presidente del Consejo en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que fue dictaminado por ese Cuerpo Colegiado.
Artículo 17.
La resolución del H. Consejo Técnico podrá ser:
Artículo 18.
Una vez aprobado el registro del tema de tesis, el pasante contará con un plazo de 1 año para su conclusión; de no hacerlo en este lapso se cancelará su registro. A solicitud del interesado y con el visto bueno de su asesor se concederá una prórroga de hasta seis meses.
Artículo 19.
El Protocolo de Investigación deberá contener, entre otros, los siguientes elementos: descripción del tema, objeto de estudio, justificación y delimitación, objetivos, lineamientos teóricos, hipótesis, bibliografía preliminar, estructura capitular y calendarización.
Todos los puntos que integran el protocolo del trabajo de investigación podrán modificarse conforme avance la investigación, excepto el título del tema. Si el pasante y el asesor (o co-asesores) consideran que es necesaria una modificación del título con que fue registrado, deberán solicitarla por escrito al H. Consejo Técnico explicando los motivos, para que proceda la modificación.
Artículo 20.
Para la elaboración y desarrollo de la investigación, el pasante podrá optar por un:
La relación asesor-asesorado es completamente voluntaria por ambas partes y puede interrumpirse a petición de alguna de ellas.
Artículo 21.
Una vez concluido el trabajo de tesis y con el visto bueno del asesor responsable, el pasante lo notificará al Presidente del H. Consejo Técnico y solicitará la asignación del jurado correspondiente.
El pasante deberá entregar un ejemplar de la investigación realizada a cada uno de los miembros del jurado, para su revisión, análisis y observaciones, en su caso, en los términos del artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 22.
Cumplido con lo anterior, el pasante podrá iniciar los trámites solicitados por el Departamento de Titulación de la Universidad.
Artículo 23.
En la fecha fijada, el jurado hará el examen – réplica oral, el cual consistirá en la exposición sucinta de la investigación por parte del pasante y una fase de preguntas y respuestas.
En la sesión de preguntas y respuestas, los sinodales participarán en el siguiente orden: Segundo Vocal, Primer Vocal y Presidente.
Artículo 24.
Terminado el examen-replica oral, el jurado deliberará en privado sobre el resultado del examen.
Acto seguido, el Presidente hará el cómputo del voto de cada uno de los sinodales y el Primer Vocal procederá a levantar el Acta correspondiente, la que será firmada por todos los miembros del jurado.
El resultado del examen se dará a conocer al sustentante inmediatamente, ajustándose a lo estipulado en el artículo 8 de este Reglamento, mediante la lectura del Acta de Titulación correspondiente y, en su caso, se le tomará la protesta de rigor por parte del Presidente del jurado. El fallo del jurado será inapelable y se le entregara al sustentante un documento oficial que dé cuenta del resultado de su examen.
Artículo 25.
Los pasantes interesados en realizar un trabajo colectivo de tesis deberán presentar solicitud por escrito al H. Consejo Técnico de la Facultad, para su autorización. El trabajo de tesis podrá ser colectivo siempre y cuando se presente la justificación respectiva, avalada por el asesor, la cual podrá respaldarse en elementos metodológicos y/o temáticos, además de la profundidad y alcance de la investigación, pertinencia, impacto social, periodo de análisis, etc. El número de participantes será de 2 (dos).
En todos los casos y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4, será necesario que cada sustentante demuestre su preparación para poder calificarlo de manera individual.
CAPÍTULO III
OPCIÓN 2: EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
Artículo 26.
El examen general de conocimientos consiste en la demostración del pasante, sobre sus conocimientos en la ciencia económica, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional.
El examen deberá contemplar las áreas académicas del tronco común del plan de estudios y la correspondiente a la pre-especialidad del pasante, integrando en cada apartado o área la revisión de los conceptos teóricos fundamentales y su aplicación a través de ejercicios de análisis cuantitativo o cualitativo, de preferencia con relación a problemas de la economía nacional y local.
Artículo 27.
Para titularse por esta vía es necesario lo siguiente:
Artículo 28.
La presentación de los exámenes escritos se realizará durante sesiones de cuatro horas cada una. Los exámenes harán referencia a la temática de cada una de las áreas básicas del tronco común y del área de pre-especialidad del plan de estudios correspondiente.
El examen general evaluará la capacidad del sustentante para reflexionar, manejar y aplicar el conocimiento adquirido a lo largo de la carrera.
Artículo 29.
Para ser aprobado, el pasante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 4 y 27 de este Reglamento; asimismo, deberá obtener una calificación mínima de 6.0 (seis punto cero) y un promedio aritmético simple mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en la totalidad de exámenes requeridos en esta opción.
Artículo 30.
El procedimiento para la aplicación del examen general de conocimientos se apegará a lo siguiente:
El temario o guía del examen deberá ser puesto a disposición del pasante al recibir el oficio de aprobación de su solicitud; dicha guía incluirá un amplio listado de los temas y sub-temas que habrán de examinarse por cada una de las Academias, así como la bibliografía respectiva. La temática a evaluar en cada uno de los exámenes deberá corresponder al plan de estudios cursado por el pasante.
Artículo 31.
Cada examen será aplicado por el profesor que sea propuesto por cada una de las Academias que se examinan y sean ratificados por el H. Consejo Técnico con carácter de sinodales.
La revisión de los exámenes será efectuada por los sinodales que los aplicaron. La calificación final resultará del promedio aritmético de cada uno de los exámenes sobre una escala de calificación de 0 a 10 (cero a diez) sin decimales.
CAPÍTULO IV
OPCIÓN 3: ALTO NIVEL ACADÉMICO
Artículo 32.
Se considera alto nivel académico a la condición en la cual el pasante haya obtenido calificaciones sobresalientes y se reconozca como alumno de elevado rendimiento académico durante el desarrollo de la carrera.
Artículo 33.
Para titularse por esta modalidad es necesario lo siguiente:
CAPÍTULO V
Artículo 34.
Esta opción de titulación consistirá en que el pasante cubra el 50% (cincuenta por ciento) del plan de estudios de una maestría de tiempo que pertenezca a algún área de las ciencias económicas, administrativas y sociales para obtener el título de Licenciado en Economía.
Artículo 35.
Para optar por esta modalidad se requiere que se presente al H. Consejo Técnico, amplia información documental de la institución que ofrece la maestría, de su planta docente, del contenido de los programas que contempla el plan de estudios, e indique si el programa ha sido acreditado por algún organismo nacional o internacional.
Artículo 36.
Para titularse por esta modalidad, es necesario lo siguiente:
CAPÍTULO VI
OPCIÓN 5: CURSO DE ESPECIALIZACIÓN
Artículo 37.
Se denominan Cursos de Especialización aquellos que ofrece la Facultad de Economía consistentes en la docencia, discusión e investigación de materiales teóricos y prácticos, pero no como simples resúmenes de los programas vistos en la carrera. Los cursos se orientarán a un abordaje problematizador de aspectos concretos de la realidad económica y social de la práctica profesional del economista en México y en la región.
Los Cursos deberán ofrecer la oportunidad de preparar a los estudiantes con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias en un área específica, que permitan fortalecer el perfil profesional del egresado y/o coadyuven a generar valor agregado en el campo laboral en el que se desarrollen.
Artículo 38.
Los Cursos de Especialización tendrán como características:
Artículo 39.
El H. Consejo Técnico de la Facultad aprobará el programa y los contenidos, así como el perfil de los especialistas que impartirán el curso de especialización, y en su caso, considerará las propuestas de los interesados sobre el particular.
Artículo 40.
Para titularse por esta opción es necesario lo siguiente:
Artículo 41.
Para la elaboración del trabajo final, el pasante podrá optar por un:
Artículo 42.
La relación asesor - asesorado es completamente voluntaria por ambas partes y puede interrumpirse a petición de alguna de ellas.
Artículo 43.
Una vez terminado el trabajo final, el pasante lo notificará a la Coordinación del Curso quien lo solicitará al H. Consejo Técnico le sea asignado el jurado correspondiente; la solicitud deberá tener el visto bueno del asesor interno responsable.
CAPÍTULO VII
OPCIÓN 6: MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
Artículo 44.
La memoria de experiencia profesional consiste en la elaboración de un informe por escrito, relacionado con las actividades realizadas durante el ejercicio profesional, al menos durante dos años continuos, en el área económico-administrativa. En dicha memoria deberán observarse las aportaciones personales del pasante en la innovación o mejoramiento profesional de algún proceso bajo su responsabilidad.
El informe deberá estar avalado por la empresa, organización o dependencia pública donde se realizaron las actividades.
Artículo 45.
Para titularse por esta vía es necesario:
Artículo 46.
Para presentar el informe, el pasante deberá incorporar una carta de la institución o empresa que avale el trabajo con los siguientes requisitos:
Artículo 47.
El informe deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos: portada con título, índice de contenido, índice de tablas y figuras (si corresponde), introducción, fundamentos, desarrollo técnico, conclusiones, recomendaciones, glosario (en su caso), fuentes consultadas y anexos.
Artículo 48.
El pasante dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de aprobación de la solicitud, para presentar el informe al H. Consejo Técnico.
CAPÍTULO VIII
OPCIÓN 7: AYUDANTÍA EN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 49.
Se considera Ayudantía en Proyecto de Investigación a las actividades realizadas por el pasante en el desarrollo de un proyecto de investigación, bajo un programa específico y el seguimiento y tutoría de un investigador de la Facultad. La ayudantía deberá realizarse en proyectos registrados ante la Coordinación de Investigación Científica de la Universidad Michoacana, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) u otra Institución académicamente reconocida. El periodo de la ayudantía no será menor a 480 horas.
Artículo 50.
Para titularse por esta vía es necesario:
CAPÍTULO IX
OPCIÓN 8: PUBLICACIONES DE CALIDAD
Artículo 51.
Se consideran Publicaciones de Calidad las realizadas por el pasante durante su período de estudios en la Facultad o en el año siguiente, bajo dos modalidades:
Artículo 52.
Para titularse por esta vía es necesario:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación ante H. Consejo Universitario.
Artículo 2.
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Economía “Vasco de Quiroga”.
Ciudad Universitaria, Morelia, Michoacán a 28 de noviembre de 2007.